La finalidad básica de un sistema de detección de CO, reside en asegurar unas condiciones mínimas de salubridad del aire en cuanto a monóxido de carbono (CO) se refiere. Las principales fuentes de generación de CO son los motores de gasolina y diesel de los vehículos. Es por esto que su aplicación básica sea para garajes y túneles, aunque no por ello pueda ser utilizado en otros recintos. Reglamentariamente, aunque los sistemas de detección de CO puedan derivarse tecnológicamente de los sistemas de detección de incendios, no se encuentran recogidos por éstos. Por exigencia del R/D 2367/1985, todos los sistemas de detección de CO deben estar homologados de acuerdo a la norma UNE 23.300.
En cuanto a su instalación, algunas referencias de utilidad pueden ser las siguientes: Edificios y garajes: Documento Básico del CTE de Salubridad, Sección Calidad del aire interior: DB HS 3. Debe proveerse en aparcamientos ventilados mecánicamente: - Con más de 5 plazas. - Activación de la ventilación con concentración de 100 ppm. - Si hay empleados, con 50 ppm. Túneles: Real Decreto 635/2006 sobre Requisitos mínimos de seguridad en túneles. Requisitos de instalación:
Reglamento Electrónico de Baja Tensión (REBT).
Recomendaciones y aclaraciones.
Cobertura máxima de cada detector de 200 m².
Instalar los detectores a una altura comprendida entre 1,5 y 2 m.
Usar cableado trenzado y apantallado de 1,5 mm² en longitudes inferiores a 600 m. Si se excede dicha longitud, 2,5 mm².
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